CLICA Y RESERVA -10%

Condiciones generales de contratación

ARTICULO I: CONTRATO DE ALQUILER
El presente contrato de alquiler de vehículos tiene como finalidad regir las relaciones
que se establecen entre TALLERES FANDOS, SL y el ARRENDATARIO, con motivo del
desarrollo de la prestación.

ARTICULO II: OBJETO DEL CONTRATO
Establecer las condiciones generales para el alquiler de vehículos que el arrendador
entrega en concepto de arrendamiento a la empresa arrendataria.

ARTICULO III: PROPIEDAD DE LOS VEHICULOS
La propiedad de los vehículos pertenece exclusivamente a TALLERES FANDOS, SL en
caso que se produjera cualquier actuación que pudiese perjudicar el derecho de
propiedad de TALLERES FANDOS, SL particularmente embargos, la empresa
arrendataria se obliga a poner los hechos en conocimiento de TALLERES FANDOS, SL
dentro de las 24h. siguientes de haberse producido, y a realizar a su costa las actuaciones
necesarias para levantar las cargas que la arrendataria hubiera producido, sin perjuicio
de que TALLERES FANDOS SL utilice los medios de defensa que le corresponda como
propietaria de los vehículos.
ARTICULO IV: DEFINICION DE ALQUILER
Se entenderá a los efectos de este contrato como la, operación comercial por la cual el
arrendador pone un vehículo en perfecto estado de funcionamiento, sin conductor, a la
disposición exclusiva del arrendatario, quien lo utilizara:
1. Para realizar el transporte de mercancías o son objeto de su comercio o de su
explotación.
2. Para sus propias necesidades.
Se prohíbe al arrendatario ceder el material en alquiler, a título gratuito, o por cualquier
otro título a otro arrendatario durante la vigencia del contrato, o hacer uso del material
para otro fin.
En todo lo no expresamente dispuesto en esta norma, se aplicará con carácter supletorio
lo dispuesto en la Ley 16/1987 y el Real Decreto 1211/1990

ARTICULO V: UTILIZACIÓN DE LOS VEHICULOS
1. Lugar de puesta a disposición
Los vehículos alquilados serán puestos a disposición del arrendatario en el local del
arrendador.
Previo acuerdo y sujeto a la tarifa correspondiente, se podrán poner a disposición del
arrendatario en su sede económica o domicilio social, personal o de actividad.
2. Publicidad en los vehículos.
El rotulado o decoración gráfica que el arrendatario estime oportuno siempre será a su
cargo y necesitara autorización expresa del arrendador por escrito.
Queda prohibida pintar de diferente color al de fábrica, cualquier parte del vehículo.
El rotulado o decoración gráfica que el arrendatario estime oportuno deberá ser
autorizado en las condiciones particulares y siempre será a su cargo y deberá ser retirada
a su cargo antes de la devolución del vehículo quedando el mismo en las mismas
condiciones que se entregó, debiendo en caso contrario asumir el coste íntegro de su
reposición. La rotulación será realizada exclusivamente por empresas autorizadas por
FANDOS Rent.
3. Zonas de utilización.
El arrendatario utilizara los vehículos en las zonas para las cuales el arrendatario posea
la correspondiente autorización administrativa referenciada en la normativa vigente de
aplicación.
A tal efecto cabe precisar que:
El arrendatario está obligado a avisar al arrendador de cualquier modificación de la zona
de movilidad de vehículo.
Los vehículos no pueden ser utilizados para la realización de carreras, competiciones,
rallyes, salvo previo acuerdo escrito con el arrendador ni ser utilizados fuera de las vías
públicas.
A efectos de este contrato se entenderá por Territorio Autorizado Fandos el Estado
Español con sus límites peninsulares, esto es, exceptuando Islas, Ceuta y Melilla.
4. Cláusula sobre circulación del vehículo por Las Islas Baleares
El arrendatario queda expresamente advertido de que la entrada y circulación de
vehículos de alquiler sin conductor por las Islas Baleares está sujeta a una normativa
específica, regulada por la legislación autonómica y los consejos insulares competentes.
Dicha normativa establece limitaciones de acceso, cupos máximos de vehículos,
requisitos de autorización previa y el pago de tasas, cuya inobservancia puede dar lugar
a la imposición de sanciones administrativas.
En caso de que el arrendatario introduzca el vehículo arrendado en cualquiera de las
islas del archipiélago balear sin cumplir con los requisitos exigidos por la normativa
aplicable, y como consecuencia de ello la empresa arrendadora sea objeto de una
sanción administrativa o cualquier otra actuación por parte de la autoridad competente,
el arrendatario asumirá de forma exclusiva la total responsabilidad por dicha infracción.
A tal efecto, el arrendatario se obliga expresamente a reembolsar a la empresa
arrendadora la totalidad de los importes derivados de dicha infracción, incluyendo, sin
limitación, el importe principal de la sanción, intereses de demora, recargos, costes de
gestión administrativa y cualquier otro gasto ocasionado directa o indirectamente a la
empresa como consecuencia de la infracción.
El arrendatario autoriza desde ahora a la empresa arrendadora a cargar dichos importes
en el medio de pago facilitado en el presente contrato, sin perjuicio de las acciones
legales que la empresa pueda ejercitar para el cobro de las cantidades adeudadas.
5. Transporte de personas.
El personal que viaje en los vehículos debe estar formalmente designado y autorizado
por el arrendador o por el arrendatario.
El número máximo de personas, en cada caso, será el máximo autorizado por la
legislación para cada tipo de vehículo.
Si este número fuera sobrepasado, el arrendatario será responsable de sus
consecuencias y de las posibles infracciones, tanto penales como administrativas, así
como los daños causados a las personas transportadas.
6. Transporte de mercancías peligrosas.
Si el vehículo no ha sido equipado como es debido, el arrendatario no puede transportar
en ningún caso materias peligrosas, inflamables, explosivas o que transmitan malos
olores o emanaciones susceptibles de provocar daños a terceros.
El transporte de dichas mercancías necesita el consentimiento previo del arrendador y
el equipamiento del vehículo de acuerdo con la reglamentación vigente.
El arrendador no tendrá ninguna responsabilidad, si no hay un acuerdo escrito previa
demanda del arrendatario, sobre las mercancías de estas características.
7. Dirección de operaciones de transporte.
El arrendatario es responsable de las operaciones de transporte y particularmente:
7.1. Determina la cantidad y la naturaleza de las mercancías a transportar.
7.2. Fija los itinerarios y los puntos de carga y descarga de las mercancías
7.3. Conserva la responsabilidad de las mercancías transportadas asegurándolas
convenientemente.
El arrendatario dirige sus operaciones y es responsable, por tanto, de las posibles
consecuencias pecuniarias, penales o administrativas, desde el momento que ellas se
efectúen en contravención con la reglamentación vigente.
8. Conducción.
El arrendatario tiene la dirección de las operaciones de conducción. Él asume la
responsabilidad de las infracciones de circulación cometidas y es responsable de las
consecuencias penales y administrativas que conlleven dichas infracciones.
9. Control de los aparatos y equipos.
El control y la supervisión del buen funcionamiento de los aparatos y equipos especiales
que formen parte del material alquilado es asumido por el arrendatario quien tiene la
responsabilidad de las posibles consecuencias del no respeto de las prescripciones y
normas de empleo de estos aparatos o equipos.
10. Custodia de los vehículos.
El arrendatario asume la responsabilidad de los vehículos fuera de los locales del
arrendador en el período comprendido desde la entrega, hasta el momento de la
devolución, así como el coste derivado de su guarda. Es responsable de guardar las
llaves y los documentos reglamentarios referentes a los vehículos.
Cuando el arrendatario devuelva los vehículos al arrendador, estos deberán estar libres
de contenido. En caso contrario, el arrendatario no podrá ejercer acción, ni pedir
indemnización por causa alguna, al arrendador, por robo, depreciación de las
mercancías cargadas en los vehículos.
El vehículo viene equipado con un localizador GPS que permite conocer su ubicación a
tiempo real de forma permanente a fin de evitar la sustracción del vehículo o su traslado
fuera del territorio autorizado. El arrendatario declara conocer y acepta el
funcionamiento de dicho elemento, obligándose a no manipularlo, apagarlo, alterarlo o
evitar su funcionamiento, ya sea por acción u omisión, constituyendo dichos actos causa
de resolución contractual A estos efectos se valora dicho elemento en 400€+IVA.

ARTICULO VI: FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS
1. Estado de los vehículos.
Los vehículos objeto del presente contrato, se ponen a disposición del arrendatario en
perfecto estado de funcionamiento. Están conformes con las reglamentaciones en vigor,
en lo referente al Código de Circulación.
En el momento de la entrega el arrendador y el arrendatario o sus respectivos
representantes, incorporarán a la documentación contractual un apartado en el que
conste el estado del vehículo y de sus equipos. El arrendatario podrá realizar las
observaciones eventuales que crea oportuno.
En caso de discrepancia entre las partes referente a cualquier cuestión técnica del
vehículo el arrendatario se someterá al peritaje que a su cargo efectúe un profesional
independiente nombrado por el arrendador.
2. Aparatos de medida y control.
El arrendador se compromete a equipar los vehículos con los aparatos de medida y de
control reglamentarios. En particular los vehículos disponen de un cuentakilómetros y en
los casos necesarios del correspondiente tacógrafo y del limitador de velocidad
conforme a las prescripciones legales y reglamentarias.
El arrendatario es responsable de cualquier deterioro o de cualquier alteración
voluntaria de este material, que tenga por objeto hacer inoperantes las medidas de
control.
La adquisición de los elementos impuestos por la reglamentación para poder ejercer el
control, como por ejemplo tacógrafo digital, apartado digital del conductor o discos de
tacógrafo, serán a cuenta del arrendatario. En su caso el arrendatario tiene la obligación
de disponer durante el periodo legalmente establecido de los elementos de control
conforme a la reglamentación vigente, obligándose a exhibirlos en cualquier momento
a la administración habilitada para verificarlos. El arrendador se reserva el derecho de
acceder a su consulta, a lo que expresamente el arrendatario autoriza.
3. Fluidos.
Los líquidos y los lubricantes necesarios para el funcionamiento del material son a cargo
del arrendador, a excepción del gasóleo y urea (Ad-Blue).
4. Mantenimiento corriente y preventivo.
El mantenimiento corriente y preventivo de los vehículos alquilados corre a cargo del
arrendador quien tiene la iniciativa y la responsabilidad sobre dichas operaciones, si
bien el arrendatario vendrá obligado, como usuario del vehículo, a informar al
arrendador de las necesidades de servicio que pudieran acontecer o de aquellos
testigos o elementos que anticipen la necesidad de mantenimiento periódico,
asumiendo la responsabilidad que pudiera derivarse en caso de incumplimiento.
Las operaciones de mantenimiento se efectuarán en el taller designado por el
arrendador, en el kilometraje fijado por éste. La fecha de estas operaciones se
determinará de común acuerdo entre el arrendador y el arrendatario dentro de las horas
laborables de la semana.
Después de cada paso por el taller se pondrá al día la ficha del vehículo precisando:
4.1. El kilometraje para la próxima visita al taller (engrase, cambio de aceite,)
4.2. La calidad y la naturaleza de los fluidos y líquidos (aceites, anticongelantes,)
utilizados con los cuales se debe rellenar hasta el nivel en los casos nal ecesarios.
El arrendatario se compromete a respetar las peticiones de mantenimiento corriente y
preventivo formuladas por el arrendador, y a informarle cuando haya finalizado cada uno
de los periodos de mantenimiento estipulados.
5. Lavado de vehículos.
Los vehículos serán lavados periódicamente por el arrendatario comprometiéndose a
mantenerlos en un estado normal de limpieza.
6. Inmovilizaciones y averías.
En caso de inmovilización de un vehículo o de avería de los aparatos o equipos
especiales por cualquier causa (accidentes, roturas o incidencias técnicas, etc.) el
arrendador desde el momento en que esté informado asegurará la reparación con la
mayor rapidez posible.
EL arrendador pondrá a disposición, cuando así se haya acordado en las observaciones
adicionales recogidas en el contrato que regula las condiciones particulares y en la
medida de sus posibilidades y dentro de un plazo no superior a 5 días laborables, un
vehículo de reemplazo capaz de realizar un servicio similar, sin que por tanto tenga que
suministrar un vehículo idéntico.
De una forma general, la inmovilización de un vehículo no da lugar ni a indemnización,
ni a descuentos de precios, ni al reembolso de ninguna factura, correspondiente al
vehículo de sustitución.
Una vez el vehículo reparado y el arrendatario avisado, éste último deberá devolver el
vehículo de sustitución si lo hubiese y volver a tomar su vehículo en un plazo de 48 horas.
En caso contrario el arrendador estaría en su derecho de facturar los dos vehículos si los
hubiese.
El arrendador no es responsable de indemnización ni está obligado a deducción, en
caso de inmovilización del vehículo por causas de fuerza mayor o por causas ajenas, tales
como huelgas, carreteras cortadas por inclemencias del tiempo, etc.
Siempre que se produzca una avería mecánica o un accidente en el vehículo o en sus
aparatos o equipos especiales y necesite la intervención de un especialista, el conductor
debe llamar al arrendador. El arrendador puede disponer en cada momento de una lista
de centros de asistencia técnica que estará a disposición del arrendatario cuando así lo
solicite.
7. Neumáticos.
Los neumáticos van a cargo en cualquier caso al arrendador si no se especifica lo
contrario en las observaciones adicionales recogidas en el contrato que regula las
condiciones particulares.
8. Deterioro de vehículos.
El arrendador es el único que está autorizado a proceder a la reparación de los vehículos,
aun cuando la causa de la avería mecánica o el accidente haya sido por culpa del
arrendatario o de sus conductores autorizados.
En caso de deterioro producido por:
8.1. Operaciones de carga hechas sin precaución suficiente o de una mala estiba de
mercancías o de un desgaste anormal del vehículo.
8.2. Inobservancia de las consignas generales habituales de conducción y de
mantenimiento.
8.3. Accidentes graves o reiterativos, con culpabilidad o no.
8.4. En general todos aquellos daños producidos por un uso anormal o impropio del
vehículo
8.5. Negligencia del conductor asignado por el arrendatario, así como los
producidos por otra causa que no sea derivada de la utilización normal del
vehículo.
El arrendador se reserva el derecho de exigir el cambio de conductor responsable,
haciéndose cargo obligatoriamente el arrendatario del importe de las reparaciones
necesarias.
El arrendatario no puede utilizar un vehículo, ni los medios de manutención que forman
parte del vehículo, ni de los equipos, si presentan defectos o deterioros que puedan
agravarse por su uso o puedan suponer peligrosidad para el personal conductor y
terceros.
En todos los casos el arrendatario deberá informar al arrendador el cuál procederá
inmediatamente y con diligencia a la reparación de los elementos que sean necesarios.
9. Transformación de los vehículos.
El arrendatario no puede realizar en los vehículos alquilados ninguna modificación ni
transformación sin haber obtenido acuerdo previo por escrito del arrendador.
El arrendador se reserva aceptar o denegar los cambios, modificaciones o
transformaciones solicitadas, sin que esta negativa pueda considerarse una causa para
la ruptura del contrato.
En caso de aceptación, las modificaciones o transformaciones se harán bajo el control
del arrendador y se producirá una novación del contrato con modificación de las
condiciones (tarifa, duración, etc.)
10. Cambio de vehículo.
Si durante el curso del contrato es necesario reemplazar un vehículo por otro, por causa
accidental o envejecimiento, se fijarán dentro del contrato las nuevas condiciones que
fuesen de aplicación, que tendrán una duración inicial obligatoria equivalente a la que
reste hasta el plazo inicialmente contratado.

ARTÍCULO VII: PERSONAL DE CONDUCCIÓN Y AYUDANTES
1. Cualidad y calificación del personal.
EL conductor debe tener la edad requerida según la reglamentación en vigor y por
imperativo de la compañía de seguros tener una edad superior a 25 años en el momento
de suscripción del contrato y ser titular con más de dos años de antigüedad del permiso
de conducir en curso válido para el correspondiente tonelaje y categoría del vehículo
que se va a conducir. A tal efecto sólo podrán ser conductores aquellos para los que se
acredite formalmente el cumplimiento de los requisitos señalados y consten como tales
debidamente identificados en el contrato, siendo causa de resolución específica y
exigencia de las responsabilidades que a Derecho correspondan el incumplimiento de
esta cláusula.
El conductor debe poseer las aptitudes profesionales requeridas para conducir el
vehículo que le es confiado.
El conductor debe respetar el código de circulación. La responsabilidad de las
consecuencias materiales, penales o administrativas de las infracciones a las reglas y en
caso de deterioro del material o denuncias irán a cargo del arrendatario.
El conductor debe comportarse siempre respetando las reglas internas de fábricas,
almacenes, depósitos, etc. donde conduzca su vehículo, así como las normas
particulares relativas a la seguridad
2. Responsabilidad mecánica elemental.
El conductor debe:
2.1. Antes de cada utilización del vehículo, proceder a las diversas verificaciones
necesarias, que de modo particular y no limitativo enumeramos a continuación:
2.2. Estado e hinchado de los neumáticos.
2.3. Funcionamiento de los aparatos de señalización, frenado, dirección, etc.
2.4. Vigilancia de niveles.
2.5. Control y estado de las posibles carrocerías, puerta elevadora, equipos de frío,
etc. montados en vehículo.
2.6. Conducir el vehículo correctamente, asegurándose permanentemente de su
funcionamiento regular y prestando atención a las anomalías aparentes que
pudieran sobrevenir (comprobando las luces de control, ruidos anormales,
etc.…) y para vehículos Frigoríficos, el buen funcionamiento del sistema de
refrigeración.
El arrendatario se encargará de advertir inmediatamente al arrendador de todas las
anomalías que se dan en el funcionamiento del material y tomará o hará tomar, mientras
espera la intervención del arrendador, todas las medidas de conservación necesarias.
En caso de avería mecánica grave o de accidente debido al no respeto por parte del
conductor las consignas enumeradas anteriormente, el arrendador se reserva el derecho
de aplicar las medidas previstas en este clausulado.
3. Responsabilidad administrativa.
El conductor antes de cualquier salida debe asegurarse que lleva todos los documentos
administrativos, equipos y accesorios impuestos por la reglamentación vigente y que se
detallan en este clausulado.
La responsabilidad de la adquisición y la puesta al día de los elementos de control, así
como su presentación a los servicios de control, corresponde al arrendatario.
Cualquier multa o penalización impuesta, incluyendo los embargos o confiscaciones,
son a cargo del arrendatario.
4. Responsabilidad en caso de accidente, siniestro o robo.
En caso de accidente o de siniestro, el conductor debe cumplimentar con cuidado y de
forma legible el “parte amistoso de accidente de automóvil” que debe estar
obligatoriamente firmado por las partes afectadas.
En caso de que haya daños corporales, el conductor pedirá un parte a los servicios de la
Guardia Civil o de Policía, el cual no dispensará de cumplimentar el parte amistoso.
Si no existen terceros implicados en el accidente o siniestro, el conductor realizará un
informe preciso del suceso, transmitiéndolo al arrendador.
En caso de robo, hurto o sustracción del vehículo por cualquier causa, de sus aparatos o
equipamientos, el conductor deberá hacer inmediatamente la denuncia a la unidad de
la Policía o Guardia Civil más próxima y avisar al arrendador por teléfono.
5. Rechazo del conductor.
El arrendador puede rechazar al conductor asignado al vehículo alquilado:
5.1. Si éste no cumpla con las instrucciones establecidas en este clausulado.
5.2. Si el conductor no acata las reglas del Código de Circulación y las normas de la
Policía en vigor.
5.3. Cuando haya sido condenado por un delito contra la seguridad del tráfico. Se
establece la obligación del arrendatario de informar al arrendador de cualquier
condena por este motivo.
5.4. En caso de que sea responsable de algún accidente habiendo provocado daños
personales y de una manera reiterada es responsable de las reparaciones del
vehículo alquilado o de vehículos terceros resultantes de infracciones o
accidentes. El arrendatario no deberá, si se dan estas hipótesis, oponerse al
derecho de rechazo del arrendador.

ARTICULO VIII: PRESCRIPCIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
1. Código de Circulación.
La responsabilidad de las infracciones del Código de Circulación es imputable a:
1.1. El arrendatario, cuando se trate de infracciones correspondientes a la
conducción de los vehículos.
1.2. El arrendatario, en todos los casos que se trate de infracciones distintas a las
resultantes de la conducción o del estado de los vehículos.
Las consecuencias penales y pecuniarias de las infracciones son a cargo de la parte que
soporte la responsabilidad de acuerdo con las normativas descritas.
2. Visitas técnicas y acuerdos diversos.
Los vehículos alquilados son entregados al arrendatario después de haber superado de
conformidad las inspecciones técnicas y haber obtenido las correspondientes
autorizaciones administrativas según la utilización a dar a los vehículos (Inspección
Técnica de Vehículos, Administración de Aduanas, Servicio de Pesos y Medidas, Servicio
Veterinario,).
Asimismo, el arrendatario deberá acudir a todas las convocatorias que el arrendador
crea oportuno; destinadas a satisfacer los controles y verificaciones reglamentarias de
todo tipo sea cual sea su fecha o periodicidad.
El arrendatario está obligado a pasar la Inspección Técnica de Vehículos “ITV” en el
período legal correspondiente o a ceder el vehículo al Arrendador en el momento en
que se le solicite sin demora. En caso contrario las consecuencias pecuniarias y legales
irán por cuenta del Arrendatario.
Las operaciones de verificación previas a estas visitas serán efectuadas en los talleres
que el arrendador designe. La inmovilización de los vehículos alquilados durante estas
verificaciones y visitas sigue el régimen previsto en el artículo VI punto 6
3. Documentos administrativos.
En el momento de la puesta a disposición de los vehículos el arrendador entrega los
documentos de su responsabilidad al arrendatario o a su representante, que deben estar
permanentemente a bordo de los vehículos, cuando éstos estén circulando.
En caso de pérdida de uno o varios documentos el arrendatario debe avisar
inmediatamente al arrendador; son a cargo del arrendatario las consecuencias
pecuniarias administrativas o penales de dichas pérdidas.
La inmovilización de un vehículo por la pérdida de documentos administrativos no
entraña ninguna suspensión del alquiler ni de la facturación correspondiente.
El arrendatario se compromete a firmar todos los documentos necesarios al arrendador
para obtener la renovación dentro de los requisitos necesarios por la reglamentación en
vigor, de los documentos perdidos.
4. Transporte de mercancías.
EL arrendatario está sometido a todas las obligaciones relativas al transporte de
mercancías que él efectúa a través de los vehículos alquilados, tanto en transporte
público como en transporte privado según la autorización a la que estén afectados los
vehículos.
El arrendatario sustenta la responsabilidad de las mercancías que transporta y se obliga
a tomar las medidas necesarias para conservación, buen estado y la salvaguardia de
dichas mercancías.
La responsabilidad del arrendatario se mantiene durante la vigencia del contrato, incluso
si los vehículos son inmovilizados en algún lugar por causa de fuerza mayor o por una
decisión de la autoridad administrativa.
5. Panel de señalización y depósitos especiales.
En caso de que las características de las mercancías transportadas lo exijan y bajo
demanda del arrendatario, el arrendador equipará los vehículos de dispositivos
especiales reglamentarios correspondientes al transporte y a la manutención de
mercancías, así como los soportes y paneles de señalización.
El arrendador toma la iniciativa sobre la colocación de estos dispositivos o de su nueva
implantación si son obligatorios por un cambio en la reglamentación.
Estos equipos irán a cargo del arrendatario.
Si la utilización de estos equipos no es permanente el arrendatario es responsable de
colocar y quitar los paneles señalización, así como de la puesta en marcha de los
dispositivos especiales después de haber obtenido la autorización pertinente del
arrendador.
El arrendatario es responsable de todas las consecuencias pecuniarias, administrativas o
penales como consecuencia del incumplimiento de la reglamentación específica
vigente.
6. Carga y gálibo
En ningún caso se puede superar la carga total, ni peso total especificado en la
documentación técnica del vehículo.
El arrendatario debe aceptar las restricciones temporales de peso total autorizadas en
los itinerarios que él utilice. De esta misma forma no se puede sobrepasar el gálibo
máximo autorizado.
Los elementos solidarios del vehículo no podrán ser eliminados para dar más capacidad
al vehículo. El arrendatario será responsable de su utilización abusiva.
El arrendatario es enteramente responsable de las consecuencias pecuniarias,
administrativas o penales, sean cuales sean (multas, inmovilizaciones del vehículo,
confiscaciones, etc.) de las infracciones constatadas a la reglamentación concerniente a
la carga y gálibo de los vehículos.

ARTICULO IX: IMPUESTOS Y TASAS
1. Impuestos y tasas generales relativas a la circulación.
Salvo disposición en contra, son a cargo del arrendador los gastos relativos a los
permisos de circulación y los impuestos municipales.
De igual forma el arrendador soporta los gastos correspondientes a la Inspección
Técnica de los Vehículos “ITV”.
2. Impuestos y tasas particulares relativas a la circulación.
Las tasas por transporte público, los peajes, las autopistas, puentes, túneles, párkings, y
cualquier otra tasa que pueda existir en España o en el extranjero irán a cargo del
arrendatario.
3. Impuestos y tasas sobre la circulación de mercancías.
El arrendatario es el único responsable de las declaraciones y pago de los impuestos y
tasas concernientes a la circulación de mercancías. El arrendador se reserva el derecho
de reclamar al arrendatario, en su caso, posibles perjuicios ocasionados.
El arrendatario es responsable de dar las instrucciones a los conductores o a todos los
autorizados por su empresa en lo concerniente a las formalidades y cumplimientos a
estos efectos.
4. Impuestos y tasas relativos a los equipos accesorios
Los impuestos y tasas relativos a los equipos accesorios, sean de origen o sobre
demanda del arrendatario, como las emisoras de radio, etc. serán facturados por el
arrendador al arrendatario.

ARTICULO X: REGIMEN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN DEL
VEHÍCULO
1. Daños a terceros
En cumplimiento de la normativa vigente, el arrendador mantiene en todo momento
contratado y en vigor un seguro con compañías de primer nivel que cubre la
responsabilidad civil del o de los conductores del vehículo alquilado por daños
personales o los materiales sufridos por terceros con motivo de la circulación del mismo.
En el marco de este seguro, también podrán quedar asegurados, en su caso, hasta
determinados límites, los daños personales (muerte, invalidez total y parcial y gastos de
asistencia sanitaria) sufridos por el propio conductor autorizado.
Con la firma de este contrato, los conductores autorizados adquieren la condición de
asegurados por este seguro.
Los límites de responsabilidad cubiertos por el seguro son, al menos, los previstos como
obligatorios por la legislación vigente en cada momento.
Sin perjuicio de los derechos a favor del tercero perjudicado, se informa al arrendatario
que este seguro tiene una franquicia por todas las garantías afectadas que pueden ser
objeto de reclamación por el arrendador.
Asimismo, se informa al arrendatario del derecho de la entidad aseguradora a reclamarle
los daños causados en aquellos supuestos excluidos de cobertura por el seguro.
2. Daños al vehículo
El arrendatario es responsable frente al arrendador de la correcta conservación y
utilización del vehículo por él, por los conductores autorizados y los restantes ocupantes
del mismo.
La responsabilidad que asume el arrendatario frente al arrendador por los daños
causados al vehículo alquilado será establecida en el momento de la contratación,
atendiendo a las diferentes modalidades que el arrendador ofrece al arrendatario en los
términos que constan en las presentes condiciones relativas a la franquicia (siempre
impuestos excluidos).
En todos los casos:
2.1. El arrendador se reserva la facultad de proceder contra el arrendatario en los
casos que el robo, hurto o sustracción por cualquier causa de un vehículo o de
uno de sus accesorios pueda ser debido a negligencia y/o imprudencia del
conductor (entre otras llaves olvidadas en el vehículo), así como en caso de
incendio del vehículo debido a la instalación de equipos o accesorios diversos
colocados por el arrendatario o su conductor sin autorización del arrendador.
2.2. El arrendatario se responsabiliza de todas las consecuencias resultantes de la
conducción bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia que sea
susceptible de limitar los reflejos indispensables para una correcta conducción.
Exclusiones a la responsabilidad del límite de la Franquicia del Seguro. En los supuestos
que a continuación se relacionan, incluirán el importe íntegro de la reparación completa
y/o deterioro que traiga causa de las siguientes acciones y/o omisiones y/o daños (todo
ello impuestos excluidos) así como de lucro cesante derivado de la imposibilidad de
alquilar el vehículo:
– Cualquier daño en partes altas del vehículo.
– Cualquier daño en partes bajas del vehículo.
– Daños por salida de la calzada y/o vuelcos o colisiones por alcances
– Daños producidos por tener el motor encendido sin moverse durante un tiempo
excesivo conforme a los usos habituales.
– Cualquier daño y/o desperfecto que surja por no respetar las leyes de tráfico
vigente.
– Si el conductor es alguien no autorizado por el arrendador o ha sido rechazado
por el mismo previamente.
– Cuando el conductor sea alguien ajeno a la empresa arrendataria o sea de una
empresa de trabajo temporal.
– Incidentes ocurridos durante una fuga policial o actos de rebeldía contra las
autoridades.
– Daños causados por el uso o niveles de líquidos inadecuados como combustible,
urea, aceites…
– Daños causados en los neumáticos o llantas o sistemas de dirección por
impactos.
– Pérdida, robo, hurto o sustracción por cualquier causa de componentes del
vehículo, rueda repuesto, catalizador, mando puerta, llaves, herramientas…
– La obligación de pagar cualquier rotura de cristales a menos que se pague el
suplemento específico para este fin.
– Y, en general, los daños causados con motivo de una conducta indebida del
conductor, incluyendo cualquier forma de negligencia en su actuación ya sea en
relación con el vehículo arrendado o respecto a terceros.
3. Mercancías transportadas. Daños a los bienes propiedad del arrendatario o de
cualquier otro tercero
La mercancía transportada no está en ningún caso asegurada por el arrendador,
corresponde al arrendatario la cobertura de este riesgo, así como suscribir la póliza de
seguro pertinente.
El daño, pérdida o sustracción de los bienes propiedad del arrendatario o cedidos por
un tercero a éste que se encuentren en el vehículo serán total y exclusivamente
responsabilidad del arrendatario, quedado excluida de cualquier régimen de garantía o
aseguramiento por el arrendador, que a tal efecto tampoco asumirá bajo ningún
concepto daños emergentes o lucros cesantes que serán de exclusiva responsabilidad
del arrendatario, que exonerará al efecto al arrendador tan ampliamente como a
Derecho corresponda.
Asimismo, el arrendador no asume responsabilidad en materia de custodia o envío de
los bienes propiedad del arrendatario que pudieran ser dejados en el vehículo una vez
finalizado el alquiler, que se entenderán a estos efectos como productos abandonados
por el arrendatario.
4. Relaciones con las compañías de seguros.
En caso de siniestro o accidente de circulación, el arrendatario se compromete a
transmitir al arrendador, en las 48 horas siguientes, una declaración completa relatando
las circunstancias del siniestro o del accidente y adjuntando todos los elementos
necesarios para la instrucción completa del parte,
En caso de accidente grave el arrendatario se compromete a informar de ello al
arrendador por los medios más rápidos posibles (teléfono, fax, telegrama, e-mail).
La omisión de estas declaraciones o su transmisión tardía son susceptibles de pérdida
de las garantías previstas en este contrato.
El arrendador es el único habilitado a negociar con la compañía de seguros por los
riesgos asegurados a su nombre.
5. Lucro Cesante.
Las partes reconocen expresamente que, en caso de incumplimiento contractual
imputable a la arrendataria, la arrendadora tendrá derecho a ser resarcida de los daños
y perjuicios efectivamente causados, comprensivos tanto del daño emergente como del
lucro cesante, entendido este último como la ganancia dejada de obtener como
consecuencia necesaria y directa de dicho incumplimiento, conforme a lo dispuesto en
los artículos 1101, 1106 y concordantes del Código Civil.
Cuando el incumplimiento consista en el impago de las rentas por parte del arrendatario
y dé lugar a la resolución del contrato con restitución del vehículo, el arrendador podrá
reclamar, además de las cantidades vencidas e impagadas, los daños y perjuicios
derivados de la resolución anticipada, incluyendo, en su caso, el corri cesante por la
pérdida de rentas futuras hasta la fecha en que razonablemente hubiera debido finalizar
el contrato, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal que, en su caso, se haya
pactado, siempre que ello no suponga un enriquecimiento injusto ni una duplicidad
indemnizatoria.
En los contratos celebrados con consumidores y usuarios, la presente cláusula se
interpretará de conformidad con los principios de buena fe, equilibrio contractual y
transparencia, no implicando en ningún caso renuncia anticipada del consumidor a la
reparación íntegra de los daños y perjuicios que le sean irrogados por incumplimiento
del empresario, ni exclusión del derecho a reclamar lucro cesante cuando proceda
conforme a la legislación vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios y
condiciones generales de la contratación.

ARTICULO XI: TARIFAS Y FACTURACIÓN
1. Clases de tarifas.
El alquiler se factura según una tarifa que comprende:
1.1. Una parte fija que corresponde a la disposición del vehículo y que incluye
eventualmente un determinado kilometraje.
1.2. Una parte variable que corresponde al kilometraje efectuado por el vehículo o
en su caso los kilómetros recorridos por encima de los acordados.
En todos los casos existe un forfait kilométrico periódico, claramente precisado que será
regularizado igualmente con carácter periódico. Tanto la tarifa fija mensual como la
variable están indicadas en el contrato que regula las condiciones particulares que
especifica la extensión de la prestación que el arrendador asegura.
En el contrato que regula las condiciones particulares se fija el importe de la fianza.
La fianza será dada antes de la firma del contrato y sólo al final será restituida, salvo las
cantidades sobre las cuales el arrendatario pueda ser responsable hacia el arrendador.
La fianza de garantía está exenta de intereses. La forma de pago será con tarjeta bancaria
o transferencia. La devolución de la fianza no supondrá en ningún caso la exoneración
de las responsabilidades que pudieran ser exigibles al arrendatario como consecuencia
del cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud de este contrato.
En caso de que por incumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en
el presente contrato esté tenga que abonar alguna cantidad establecida y/o derivada de
las condiciones contenidas en este contrato, el arrendatario autoriza expresamente al
arrendador, tan ampliamente como a Derecho corresponda y con carácter irrevocable,
para que pueda realizar los correspondientes cargos a la tarjeta de crédito facilitada al
efecto, previa información de concepto por el que se realiza y justificación de su importe.
2. Cuota fija.
EL valor de cuota fija se indicará en el contrato que regula las condiciones particulares
La tarifa fija será facturada a partir de la puesta a disposición del vehículo por parte del
arrendador, la fecha será la de la firma del contrato por parte del arrendatario.
La facturación de la cuota fija solo se suspenderá en los casos expresamente
establecidos.
3. Cuota variable.
El valor de la cuota variable y las prestaciones a las que corresponde serán reflejadas en
el contrato que regula las condiciones particulares.
Los kilómetros facturados serán calculados según cuentakilómetros o cualquier otro
aparato de control destinado a medir el uso del vehículo, entre el momento de la entrega
del vehículo y su devolución en el lugar designado por el arrendador.
Cualquier avería o irregularidad del aparato registrador de distancias recorridas debe
ser inmediatamente comunicado al arrendador por el arrendatario, las distancias en este
caso serán calculadas sobre un mapa oficial según los movimientos declarados por el
arrendatario o por referencia a la media en un periodo análogo y de igual duración al
que el contador ha estado parado.
En el caso que el deterioro se demuestre que es voluntario, el arrendador tendrá
derecho a una indemnización mínima de 500 km por día de utilización.
4. Reservas y Anulaciones
Se satisfará por el arrendatario, salvo que se pacte lo contrario en las condiciones
particulares, una cantidad en concepto de reserva que se fijará atendiendo al importe
del alquiler, que será deducida del primero y sucesivos pagos del contrato hasta su
agotamiento.
Caso de no hacer efectiva la reserva y no constar preaviso por escrito con una antelación
mínima de SIETE (7) DIAS NATURALES se retendrá por el arrendador en concepto de
pena convencional sustitutiva de indemnización de daños y perjuicios:
4.1. El 50% de la cantidad si se anula la reserva con un plazo inferior a SIETE (7) DIAS
y superior a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.
4.2. La cantidad total entregada en concepto de reserva si se anula la reserva con una
antelación inferior a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.
5. Revisión de los precios.
El arrendador podrá revisar los precios procediendo a su actualización y público
conocimiento de los arrendatarios.
Asimismo, será repercutido cualquier incremento de los impuestos que afecten a los
vehículos.
Las nuevas tarifas resultantes de estas variaciones serán aplicables desde su
constatación. En arrendamientos de larga duración superiores a un año se realizará dicha
revisión a la finalización del citado periodo anual con efectos para el siguiente periodo.
6. Facturación.
La facturación de la cuota fija y el forfait Kilométrico establecido se realizará a primeros
de mes.
La facturación por cargo de la regularización de los Kilómetros se realizará cada TRES (3)
MESES o, a la entrega del vehículo si el arrendamiento se realiza por un periodo inferior.
La facturación informará de:
6.1. La matrícula del de vehículo utilizado, o el de reemplazo si se da el caso.
6.2. Los periodos de utilización de cada uno de los vehículos.
La factura llevará su I.V.A. correspondiente.
7. Control de kilometraje.
Un control de kilometraje será efectuado mensualmente.
8. Extras y otros cargos:
– Alquiler de carretillas: 10€/día IVA Máximo 50€+IVA. En caso de rotura, pérdida
o extravío de la carretilla, el titular del contrato será responsable del pago del
coste de la reposición: 90€+IVA
– Alquiler de cinchas de sujeción: 2€/día Máximo 50€+IVA. En caso de rotura,
pérdida o extravío de las cinchas, el titular del contrato será responsable del coste
de la reposición: 50€+IVA/Cincha.
– Alquiler de Juego 2 Barras: 10€+IVA (Día) Máximo 50€+IVA. En caso de rotura,
pérdida o extravío de la barra, el titular del contrato será responsable del pago
del coste de la reposición: 50€+IVA /barra
– Alquiler de una rampa para moto: 10€/día IVA con un máximo de 50 €+IVA. En
caso de rotura, pérdida o extravío de la rampa, el titular del contrato será el
responsable del pago del coste de reposición que se fija, salvo condiciones
particulares, en 150 €+IVA
– Reducción de Franquicia:
o Para los vehículos carrozados 20C, 20CT, F1, FCT, los furgones de frio 9R,
12FR, la caja abierta, la caja frutera, la caja basculante y las furgonetas de
nueve plazas la franquicia aplicada será de 1.200 €. Para la reducción de
la franquicia a 900 €: Extra de 10 € para contrato diario, máximo 10 (100€).
Para larga duración, extra de 100 € pero sólo para contratos de 1 mes, el
resto de duraciones no se le aplicará la reducción de franquicia.
o Para el resto de vehículos: 3m3, 6m3, 9m3, 12m3 y 16m3, la franquicia
aplicada será de 900 €. Para la reducción de la franquicia a 600 €: Extra
de 10 € para contrato diario, máximo 10 (100 €). Para larga duración, extra
de 100 € pero sólo para contratos de 1 mes, el resto de duraciones no se
le aplicará la reducción de franquicia
– Paquete de 100 Kms extras: 20€+IVA (límite máximo 1 bono por día de alquiler
con un máximo de 10 bonos en total durante la vigencia del arrendamiento y, en
su caso, sus prórrogas).
– Paquete de 200 Kms extras: 36€+IVA (límite máximo 1 bono por día de alquiler
con un máximo de 10 bonos en total durante la vigencia del arrendamiento y, en
su caso, sus prórrogas)
– Seguro de Lunas: 5€ + IVA día en alquileres diarios. Para los contratos mensuales
la cuota se fija en 25€ + IVA/mes.
– Seguro Pinchazos: 5€ + IVA/ día (Max. 1 pinchazo diario). Para los contratos
mensuales la cuota se fija en 30€ + IVA/mes (Max. 4 pinchazos/mes). En ningún
caso estarán incluidos llantazos o reventones.
– Seguro cancelación reserva: 6€+IVA.
– Conductor adicional: 6€+IVA/día. Máximo 42€+IVA por alquiler.
– Servicio de entrega y recogida en casa: 25€+IVA por entrega y/o 25€+IVA por
recogida; por reserva/contrato (Radio máximo 20km).
– Horarios de entrega y recogida. 09:00h a 18:00h (Cerrado al mediodía 13:30 a
16:30).
– Candado: En caso de rotura, pérdida o extravío del candado o de la llave del
candado, el titular del contrato será responsable del pago del coste de la
reposición: 50€+IVA/Ud. No se asegura la disponibilidad de candados si no se
ha incluido en la reserva inicial. Solo disponible para vehículos caja cerrada o
frigoríficos. (Juego de 3 Candados) 10€+IVA (Día) Máximo 50€+IVA
– Suplemento conductor joven (de 18 a 24 años, ambos inclusive): -Consultar
disponibilidad en oficina-Tarifa diaria 7€+IVA hasta un máximo de 84€+IVA, tarifa
mensual 84€ +IVA
– One Way. FANDOS Rent no permite la devolución del vehículo en otra oficina.
Excepcionalmente, si el titular del contrato contrata el extra one way, FANDOS
Rent puede autorizar la devolución en una oficina distinta a la de la recogida que
será necesariamente la que se haga constar en el contrato. El precio del extra one
way será como mínimo de 165 €+IVA. En ningún caso se autorizará la devolución
del vehículo en una oficina distinta a la que haya quedado indicada en el contrato.
En caso de no contratar one way y devolver el vehículo en otra oficina, o en oficina
distinta a la autorizada e indicada en el contrato si se contrata One way, FANDOS
Rent aplicará una penalización en los términos previstos en estas Condiciones
Generales.
– Cruce de Fronteras: En caso de ser autorizado llevará un suplemento adicional
de 100€+IVA.
9. Penalizaciones
– Cargo por rotura, deterioro, pérdida, hurto o robo de los accesorios que se
encuentran dentro del vehículo en concepto de coste por reposición:
o Perdida de documentación: 40€+IVA
o Panelado interior furgón o paso de ruedas: 150€+IVA/panel
o Suelo furgoneta: 250€+IVA/panel
o Pérdida Herramientas: 150€+IVA
o Pegatinas: 30 €+IVA: DGT, Emisiones, ITV
o Bandeja: valoración oficial depende del modelo del vehículo.
o Rueda de repuesto: valoración oficial depende del modelo del vehículo.
o Antena: 30 €+IVA
o Triángulos de emergencia: 30 €+IVA
o Chaleco: 20 €+IVA
o Kit reparación rueda: 50 €+IVA
o Baliza V16: 100 €+IVA
– Cargo por reparación por pinchazo de neumático: 100 €+IVA
– Cargo por rotura, pérdida, hurto o robo de llaves En caso de rotura, pérdida,
hurto o robo de las llaves del vehículo alquilado, FANDOS Rent aplicará una
penalización de mínimo 300 €+IVA más una penalización por el tiempo que no
se pueda utilizar el vehículo, que como mínimo será equivalente a un día de
alquiler según tarifa diaria vigente en ese momento.
– Cargo por error en combustible o liquido suministrado En caso de suministrar al
vehículo alquilado un tipo de combustible o liquido erróneo, FANDOS Rent
aplicará una penalización de mínimo 250 €+IVA
– Cargo por falta de combustible o adblue:
o Repostaje: Si el vehículo se retorna sin el depósito completo, el
arrendatario vendrá obligado a pagar el coste del combustible más una
penalización de 25,00€+IVA en concepto de servicio de repostaje.
o Ad Blue: Si se retorna a menos del 80% penalización de 30,00.-€+IVA
– Cargo por limpieza especial El precio del alquiler incluye una limpieza estándar
del vehículo alquilado. No obstante, en caso de que el vehículo alquilado
requiera una limpieza especial, FANDOS Rent cobrará al titular del contrato un
importe mínimo de 95.00 €+IVA o máximo de 200€+IVA para cubrir los gastos
de tratamiento, limpieza especial y paralización del vehículo. Se considera
limpieza especial toda aquella limpieza que requiera una acción más exhaustiva
y que implique la salida del vehículo de su ciclo habitual de lavado estándar.
– Cargo por fumar dentro del vehículo FANDOS Rent no permite fumar en el
interior de sus vehículos. En caso de que el vehículo huela a tabaco, FANDOS
Rent aplicará una penalización de 50€+IVA para cubrir los gastos de tratamiento,
limpieza especial y paralización del vehículo.
– Cargo por conducción fuera del territorio autorizado por FANDOS Rent En caso
de no contratar ‘Cruce de fronteras’ o contratarlo y llevar a cabo la conducción
fuera del territorio autorizado por FANDOS Rent, FANDOS Rent aplicará una
penalización de 800 €+IVA y si el vehículo circule más allá de Francia la
penalización será de 1000€+IVA más 1 €+IVA por cada kilómetro recorrido desde
el inicio del alquiler además de la correspondiente invalidación de coberturas y
las consecuencias consistentes en la invalidación de la cobertura contratada, de
manera que, el titular del contrato será responsable del pago de los daños
ocasionados al vehículo alquilado, del coste de la grúa, la repatriación del
vehículo y de todos los gastos generados, pudiendo llegar a alcanzar el importe
de la franquicia total.
– Cargo por devolución en otra oficina El titular del contrato debe devolver el
vehículo alquilado en la misma oficina de recogida. Excepcionalmente si el titular
del contrato contrata el extra one way, FANDOS Rent puede autorizar la
devolución en una oficina distinta a la de la recogida que será necesariamente la
que se haga constar en el contrato. En caso de no contratar one way y devolver
el vehículo en otra oficina, o en oficina distinta a la autorizada y reflejada en el
contrato si se hubiera contrata one way, FANDOS Rent aplicará una penalización
de 200€+IVA más 1€+VA por km. En caso de aviso la cantidad fija pasará a ser de
165€+IVA Además de este pago, el titular del contrato será también responsable
del pago de la tarifa diaria de alquiler, la repatriación del vehículo a razón de
1€/km+IVA entre oficinas y de los gastos de recuperación del vehículo.
– Cargo por devolución tardía del vehículo FANDOS Rent ofrece un margen de
cortesía de 60 minutos en la devolución del vehículo alquilado respecto a la hora
de recogida del mismo. Sin embargo, para su aplicación, este margen de cortesía
debe determinarse y aplicarse en el momento de realizar el contrato, cuando se
elige la hora de devolución, en caso contrario, no podrá aplicarse. Las tarifas de
alquiler de FANDOS Rent se calculan sobre la base de periodos de 24 horas a
partir del comienzo del alquiler. En caso de que el titular del contrato no devuelva
el vehículo alquilado en el punto de devolución acordado a la hora indicada en
su contrato de alquiler, la cobertura contratada quedará invalidada y el titular del
contrato será responsable del pago de los daños ocasionados al vehículo
alquilado y de todos los gastos generados, pudiendo llegar a dejar sin efecto la
franquicia concedida en caso de haber sido contratada y FANDOS Rent aplicará
una penalización de 40€+IVA más los gastos en los que tenga que incurrir para la
recuperación del vehículo, que serán de un mínimo de 300€+IVA en caso de que
éste haya sido denunciado transcurridas 24 horas. Además de lo indicado, el
titular del contrato será también responsable del pago de la tarifa diaria de
alquiler vigente en ese momento, incluidos los cargos para las opciones
contratadas por cada día de retraso en la entrega del vehículo.
– Cargo por gestión y administración de multas (no incluye el precio de la multa)
En caso de que al conductor le impongan una multa de tráfico durante el periodo
de alquiler, FANDOS Rent está obligada por Ley a identificarte y facilitar a las
autoridades tus datos personales, de manera que el titular de contrato recibirá en
su domicilio la sanción que le sea impuesta para su pago. Salvo que el
arrendatario tenga la consideración de consumidor a los efectos de la normativa
vigente, por este servicio de gestión y administración, por cada infracción/multa
recibida, FANDOS Rent cobrará al titular del contrato un importe de 50€+IVA Este
cargo no incluye el pago de la multa de tráfico. Será el titular de contrato quien
tenga que hacer efectivo el pago de la misma directamente con las autoridades.
ARTICULO XII: PAGO
1. Forma de pago.
Lo pagos del alquiler serán satisfechos al contado por mes anticipado, en la fecha fijada
de antemano en el contrato que regula condiciones particulares, y mediante
transferencia.
La autorización de la domiciliación bancaria correspondiente se mantendrá durante toda
la duración del alquiler. El cambio de cuenta a otra entidad, será comunicado con una
antelación mínima de 30 días de la fecha vencimiento, al arrendador.
Los gastos de devolución de un recibo bancario serán a cargo del arrendatario.
2. Penalización por tardanza.
Todo pago efectuado después de la fecha límite que figura en factura, tendrá una
penalización por gastos de gestión de un 3,5% mensual+IVA (Mínimo 50 €+ IVA).
3. Falta de Pago.
En cualquier caso de impago, el arrendador podrá de forma totalmente unilateral y
automática, dar por resuelto el contrato de arrendamiento mediante mera comunicación
por cualquier medio admitido en Derecho -incluyendo llamada telefónica, correo
electrónico, mensaje por cualquier plataforma tipo WhatsApp o similar, o sms,- a la
arrendataria notificándole a ésta:
3.1. La obligación inmediata de restituir a la propietaria de los vehículos alquilados.
3.2. La retirada de los vehículos alquilados de forma inmediata allí donde se ubiquen,
a lo que expresamente da su consentimiento de forma irrevocable el
arrendatario con la firma del contrato y la retirada del vehículo.
3.3. La resolución antes de su término del presente contrato, sin condonación de la
deuda del arrendatario y haciendo uso de la indemnización prevista en sin
perjuicio de cualquier otro daño o interés eventual.
Los gastos ocasionados por la recuperación del bien alquilado y los del recobro, serán a
cargo del arrendatario.
4. Autorización de cargos por responsabilidades derivadas del arrendamiento.
El arrendatario autoriza tan ampliamente como a Derecho corresponda que puedan
realizarse en cualquier momento cargos en la tarjeta de crédito, débito o cualquier otro
medio de pago o garantía que haya facilitado, siempre que se corresponda con partidas
correspondientes entre otras a daños, desperfectos, penalizaciones y/o cargos, de las
que sea responsable el arrendatario y que traigan causa directa e inmediata del periodo
en el que el vehículo haya sido objeto de arrendamiento, subsistiendo esta autorización
aún después de la devolución del vehículo y la extinción del contrato.
El Arrendador procederá a comunicar al arrendatario los conceptos y su justificación a
los efectos oportunos.
La presente cláusula no supone en ningún caso renuncia por el arrendador al ejercicio
de cuantas acciones a Derecho correspondan en defensa de sus intereses para el caso
en que no pudieran hacerse efectivas dichas cantidades conforme a lo aquí establecido.
ARTICULO XIII: EFECTO – RESOLUCION – INDEMNIZACION
1. Duración.
El presente contrato se estipula por una duración establecida en el contrato que regula
las condiciones particulares a contar de la fecha de puesta a disposición que consta en
el “contrato que regula las condiciones particulares
El periodo de utilización de vehículos de espera no se tendrá en consideración a efectos
de la duración del contrato.
2. Anulación.
Si el presente contrato es anulado o rescindido después de su firma, pero antes de la
puesta a disposición del vehículo, el arrendatario tendrá que satisfacer las mismas
indemnizaciones, que en caso de renuncia del contrato en curso de ejecución.
Si hubiera anagramas o colores de carrocería propios del arrendatario, éste debe
rembolsar los gastos resultantes de pintar el vehículo, en color neutro.
El rotulado o decoración gráfica que el arrendatario estime oportuno deberá ser
autorizado en las condiciones particulares y siempre será a su cargo y deberá ser retirada
a su cargo antes de la devolución del vehículo quedando el mismo en las mismas
condiciones que se entregó, debiendo en caso contrario asumir el coste íntegro de su
reposición. La rotulación será realizada exclusivamente por empresas autorizadas por
FANDOS Rent.
3. Resolución.
El presente contrato puede ser resuelto de pleno derecho por causa imputable al
arrendatario, entre otras, en los siguientes casos:
– Impago
– Accidentes graves o repetitivos
– Deterioro anormal y/o continuado del vehículo.
– Incumplimiento total o parcial, o por incumplimiento fraudulento de las
disposiciones de este contrato o de sus cláusulas adicionales.
– Por interrupción de la actividad, suspensión de pagos, disolución, absorción,
fusión, liquidación o quiebra o cualquier otra causa que se diera.
La resolución del contrato surtirá plenos efectos jurídicos mediante mera comunicación
por cualquier medio admitido en Derecho -incluyendo llamada telefónica, correo
electrónico, mensaje por cualquier plataforma tipo WhatsApp o similar, o sms,- a la
arrendataria notificándole a ésta:
3.1. La obligación inmediata de restituir a la propietaria de los vehículos alquilados.
3.2. La retirada de los vehículos alquilados de forma inmediata allí donde se ubiquen,
a lo que expresamente da su consentimiento de forma irrevocable el
arrendatario con la firma del contrato y la retirada del vehículo.
3.3. La resolución antes de su término del presente contrato, sin condonación de la
deuda del arrendatario y haciendo uso de la indemnización prevista en sin
perjuicio de cualquier otro daño o interés eventual.
La presente cláusula es considerada por el arrendador y el arrendatario como esencial y
determinante, sin ella no podrá existir el contrato.
4. Devolución del material.
El arrendatario debe devolver los vehículos en la fecha de extinción del contrato sin
necesidad de requerimiento alguno, o a la notificada por el arrendador en aplicación de
lo dispuesto en este clausulado.
Pasada esta fecha el arrendatario no tendrá ningún derecho ni título de posesión sobre
los vehículos y deberá soportar sus consecuencias.
Si los vehículos fueran devueltos provisional o definitivamente en lugar distinto a los
locales de arrendador, éste último se reserva el derecho de facturar los gastos de retorno
a su local, los del personal de conducción, como los que resulten de aplicar el resto de
las consecuencias recogidas en este clausulado.
5. Indemnizaciones.
En caso de que el arrendatario quiera resolver el contrato dentro de los primeros doce
meses, o en caso de resolución anticipada por alguno de los motivos previstos en este
clausulado, el arrendatario está obligado a dar al arrendador una indemnización igual a
la parte fija del alquiler restante hasta los doce meses incrementado por los impuestos
correspondientes.
En caso de que el arrendatario quiera resolver el contrato a partir de los doce meses y
antes de finalizar el periodo contractualmente establecido o en caso de resolución
anticipada por alguno de los motivos del artículo XIII Punto 3, el arrendatario está
obligado a dar al arrendador una indemnización igual a la mitad de la parte fija del
alquiler restante hasta la finalización del contrato, incrementado por los impuestos
correspondientes.
En caso de que el arrendatario quiera resolver el contrato por sustitución del vehículo
objeto del contrato, realizando un nuevo contrato con el arrendador, no estará obligado
a satisfacer la indemnización contemplada al efecto.
En todos los casos contemplados se procederá al cargo o abono del Kilometraje según
lo establecido en este Clausulado.
Si la parte fija no incluyera ningún término kilométrico el arrendatario se compromete a
satisfacer, al arrendador una indemnización igual a la mitad de la cantidad de la media
de los tres últimos meses de facturación, multiplicado por el número de meses que
restan a la fecha de finalización del contrato.
Si el arrendatario interrumpiera su actividad por disolución, suspensión de pago,
absorción, fusión, liquidación o quiebra, o por cualquier otra causa que se diera, la
indemnización será calculada de la misma forma, a partir del primer día siguiente a la
última facturación del material por el arrendador.

ARTICULO XIV: DISPOSICIONES DIVERSAS
1. Jurisdicción.
En caso de litigio, los tribunales competentes serán los del partido judicial de Teruel.
Talleres Fandos S.L. no se somete al sistema de arbitraje para la solución de conflictos o
incidencias que sucedan durante el transcurso del arrendamiento.
2. Aceptación incondicional.
La firma del contrato conlleva por parte del arrendatario la total aceptación, sin ninguna
reserva de estas condiciones generales, y de las disposiciones particulares previstas en
Contrato que regula las condiciones particulares, y renuncia a utilizar cualquier
disposición, al contrario.
ARTÍCULO XV PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL:
Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las obras, marcas, logos, y
cualquier otro susceptible de protección, contenidos en la página web de LA
COMPAÑÍA corresponden en exclusiva a LA COMPAÑÍA (o a terceros autorizantes), a
quien corresponde el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de los mismos
en cualquier forma y, en especial, con carácter enunciativo y no limitativo, los derechos
de reproducción, copia, distribución, transformación, comercialización, y comunicación
pública. La reproducción, distribución, comercialización o transformación no autorizadas
de tales obras, marcas, logos, etc. constituye una infracción de los derechos de
propiedad intelectual e industrial de LA COMPAÑÍA o del titular de los mismos, y podrá
dar lugar al ejercicio de cuantas acciones judiciales o extrajudiciales les pudieran
corresponder en el ejercicio de sus derechos.
Mediante la aceptación de las presentes Condiciones Generales de Contratación, el
Cliente se compromete a respetar los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual
titularidad de LA COMPAÑÍA y de terceros.

ARTICULO XVI PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
1. Deber de Información.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de
datos (REGLAMENTO UE 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de
carácter personal que se contengan en el presente documento serán tratados por
TALLERES FANDOS SL, como RESPONSABLE DE TRATAMIENTO, con la finalidad de
permitir y articular la relación negocial entre las partes firmantes, así como gestionar las
obligaciones derivadas de la misma.
Sus datos personales no serán cedidos a terceros, salvo obligaciones legales de
comunicación o encargo de tratamiento para la correcta gestión de la relación entre
ambas partes.
La base que legitima el tratamiento es la relación contractual entre las partes de la
relación contractual. Sus datos no serán tratados para finales distintas a las informadas
en la presente cláusula.
Asimismo, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación y portabilidad, en los términos legales mediante un correo electrónico a
administración@fandosrent.com o dirigiéndose por escrito a TALLERES FANDOS, S.L. en
la siguiente dirección: Talleres Fandos, SL Polg. La Paz, C/ Atenas, Nº11-12 44195
TERUEL, indicando en la misma comunicación el derecho que desea ejercitar, su nombre
y apellidos y adjuntando una fotocopia de su DNI o documento identificativo
equivalente. Además, tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del
Reglamento General de Protección de Datos TALLERES FANDOS SL, como encargada
de tratamiento en este caso concreto, y todo su personal se obliga a:
– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá
utilizar los datos para fines propios
– Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones
infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos
de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente
al responsable
– Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, cuando se disponga de más
de 250 empleados, o el tratamiento pueda entrañar un riesgo para los derechos
y las libertades de los interesados y no sea ocasional, o incluya categorías de
datos especiales o datos personales relativos a condenas o infracciones penales.
Cada uno de los registros, deberá incluir el siguiente contenido mínimo:
o El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada
responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del
representante del responsable o del encargado y del delegado de
protección de datos.
o Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada
responsable.
o En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u
organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país
u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas
en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación
de garantías adecuadas.
o Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de
seguridad relativas a:
 La anonimización y el cifrado de datos personales.
 La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad,
disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios
de tratamiento.
 La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos
personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
 El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la
eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la
seguridad del tratamiento.
– No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente
admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del
tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del
responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por
escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar
y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el
encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización
internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que
le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera
previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés
público.
– Subcontratación: no subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte
del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales,
salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los
servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este
hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, indicando
los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e
inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación
podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado
del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas
en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que
dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación
de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones
(instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos
requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos
personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso
de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá
siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
– Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal de los
que hayatenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que
finalice su objeto.
– Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que
informarles convenientemente.
– Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos
de:
o Acceso, rectificación, supresión y oposición
o Limitación del tratamiento
o Portabilidad de datos
– A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión
y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, ante el encargado del
tratamiento, éste debe comunicarlo al responsable del tratamiento. La comunicación
debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente
al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
2. Derecho de información
Si el Encargado va a realizar labores de recogida de datos personales, deberá informar
al interesado de parte del responsable en el momento de la recogida siguiendo las
indicaciones y facilitando la información indicada por el responsable.
3. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación
indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través del email
indicado por el responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a
su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación
cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para
los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos
personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado
de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros
de datos personales afectados.
– El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro
punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
– Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los
datos personales.
– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la
violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las
medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible
facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la
información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida
– Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de
impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
– Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas
previas a la autoridad de control, cuando proceda.
– Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las
auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor
autorizado por él.
– Implantar las medidas de seguridad indicadas por el responsable del
Tratamiento a posteriori de una evaluación de impacto o en todo caso implantar
mecanismos en el caso de tratamientos automatizados para:
– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en
caso de incidente físico o técnico.
– Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
4. En los tratamientos de documentos en papel y cuando se utilicen nuevas tecnologías:
– Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
– Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos
de contacto al responsable, si le fuera de aplicación. Es decir, en el caso de ser
un organismo público, se observase de forma habitual y sistemática datos
personales a gran escala o si la actividad principal del tratamiento fuera manejar
datos de categorías especiales o datos relativos a condenas e infracciones
penales.
5. Destino de los datos
– Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
– La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los
equipos informáticos utilizados por el encargado.
– No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la
ejecución de la prestación.

Actualización de este documento

Este documento ha sido actualizado el 09/07/2026

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